Por Resolución N°460, emitida por el Ejecutivo Municipal, a partir de este viernes 17 de abril, entra en vigencia la medida que restringe la circulación de personas que no están exceptuadas del aislamiento preventivo y obligatorio en Oberá.
Es decir que, podrán circular por las calles de la ciudad, las personas que según la terminación del Documento Nacional de Identidad, le corresponda al dÃa asignado. (Lunes, miércoles y viernes documentos terminados en cero y en números pares y martes, jueves y sábado para los terminados en números impares). Los domingos no hay permiso para salir a la calle.
Quedan exceptuados aquellos que tengan turnos asignados por una entidad bancaria, de previsión social o casos de emergencia por salud o por tener a una persona a cargo.

La medida estará vigente hasta el 26 de abril inclusive.
En sesión realizada por el Concejo Deliberante este jueves,, se estableció que se sancionará con un monto máximo de 80 unidades fijas (80 litros de nafta súper, lo que equivale a unos cuatro mil pesos), a quienes no usen barbijo en ámbitos públicos con circulación de personas (por ejemplo en los supermercados, bancos, cajeros automáticos, ferreterÃas, y el resto de los rubros habilitados). El infractor primero será apercibido y, si reincide, será multado.
Y aquellos que circulen a pie o con un vehÃculo en dÃas no permitidos recibirán multas de 170 unidades fijas la primera vez, de 340 unidades fijas la segunda vez y sufrirán el secuestro del vehÃculo si hay una tercera vez.
A favor de atender a la desesperada demanda de los sectores que no tienen ni ingresos ni subsidios del estado y no pueden generar ingresos, la municipalidad de Oberá convoca a los sectores comerciales y/o profesionales y/u oficios no exceptuados del aislamiento preventivo y obligatorio, a presentar los protocolos de procedimiento para la prevención de la propagación del coronavirus por Mesa de Entradas del Departamento Ejecutivo.
Esas presentaciones estarán sujetas a verificación por el Comité de Crisis comunal para que, en caso de no ser objetados, sean remitidos a las autoridades provinciales y nacionales quienes podrán otorgar la habilitación correspondiente o no.